Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2019, del Director General de Planificación y Formación Profesional, por la que se procede a la convocatoria de ayudas destinadas a los centros docentes públicos de la comunidad Autónoma de Aragón, para la organización de acciones de movilidad del alumnado de formación profesional fuera de España, financiadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación 2014/2020.

Publicado el 28/02/2019 (Nº 41)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte determina las competencias de las distintas Direcciones Generales y demás órganos que la componen. Dicho Decreto establece como funciones de la Dirección General de Planificación y Formación Profesional entre otras, las de:

- La gestión de las ayudas procedentes de fondos europeos para la mejora del sistema de Formación Profesional; la gestión de los proyectos europeos, y de cualesquiera proyectos de innovación e investigación relacionados con la formación profesional.

- La coordinación con otras administraciones para el diseño, desarrollo y ejecución de actuaciones nacionales, programas europeos o iniciativas comunitarias relacionadas con la formación profesional.

La Dirección General de Planificación y Formación Profesional, es competente en los centros relativos a la educación no universitaria dependientes o de titularidad administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en todos sus niveles y modalidades educativas. Bajo la dirección inmediata del Director General de Planificación y Formación Profesional, el Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial desarrolla las funciones relativas a la ordenación de los ciclos de Formación Profesional y de las Enseñanzas de Régimen Especial.

En la sesión de la Conferencia Sectorial de Educación, celebrada el día 29 de noviembre de 2018, se acordaron con las Comunidades Autónomas los criterios de distribución territorial de los fondos destinados a la financiación del Impulso a la Formación Profesional Dual.

Las actividades susceptibles de cofinanciación se recogerán en el "Documento de programación, seguimiento, verificación y certificación de operaciones de Impulso de la Formación Profesional Dual. Condiciones de la ayuda FSE para las operaciones. Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación, FSE 2014-2020". Entre estas actividades susceptibles de cofinanciación se encuentra la de "Ayudas para la movilidad del alumnado (sean o no de Dual), con objetivos de formación, a sedes empresariales dentro y fuera de España".

La movilidad transnacional de las personas en formación permite la mejora de las competencias sociales de los individuos, aumenta el respeto a la diversidad, contribuye al desarrollo de la tolerancia y fomenta la adquisición de otras competencias lingüísticas y profesionales.

La formación profesional requiere una estrecha colaboración con el mundo productivo y con las necesidades que en él se generan. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 42.2 que el currículo de las enseñanzas de formación profesional incluirá una fase de formación práctica en los centros de trabajo.

La misma Ley en su preámbulo, plantea como uno de los objetivos compartidos por los diferentes sistemas educativos de los estados de la Unión Europea, abrirlos al mundo exterior, lo que exige reforzar los lazos con la vida laboral, la investigación y con la sociedad en general, desarrollar el espíritu emprendedor, mejorar el aprendizaje de idiomas extranjeros, aumentar la movilidad y los intercambios y reforzar la cooperación europea.

La organización de acciones de movilidades nacionales o transnacionales del alumnado, asociado al desarrollo del módulo de formación en centros de trabajo, favorece la adquisición de las competencias profesionales y la consecución de los resultados de aprendizajes asociados en el título de formación profesional que cursa el alumnado.

En virtud del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y de acuerdo a las competencias atribuidas al Director General de Planificación y Formación Profesional, resuelvo:

Primero.- Objeto y ámbito.

1. Mediante la presente Resolución se convocan ayudas para la organización de acciones de movilidad del alumnado en empresas y sedes empresariales situadas fuera de España, en países de la Unión Europea.

2. Son destinatarios de estas ayudas los centros docentes públicos dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón que oferten enseñanzas de formación profesional.

Segundo.- Solicitudes y plazo de presentación.

1. La solicitud de participación del centro en esta convocatoria se remitirá a la Dirección General de Planificación y Formación Profesional.

2. Los centros docentes públicos presentarán la siguiente documentación:

La solicitud (anexo I), disponible en la página web: http://fp.educaragon.org.

Programa formativo a desarrollar durante la movilidad del alumnado en la empresa o sede empresarial de la empresa situada fuera de España.

Presupuesto de la movilidad, desglosado en los conceptos financiados.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en "Boletín Oficial de Aragón".

Tercero.- Financiación.

1. El importe inicial de las ayudas de la presente convocatoria asciende a un total de sesenta y cinco mil euros (65.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 18030/G/4226/229000/91002 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2019 o en su defecto de la prórroga del de 2018, aprobada por Orden HAP/2068/2018, de 21 de diciembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 251, de 31 de diciembre de 2018) y podrá variar en función de la disponibilidad presupuestaria en cada caso.

2. La organización de estas acciones está financiada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y cofinanciada por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación 2014-2020, destinado a la financiación del Impulso a la Formación Profesional Dual.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 111/2000, de 13 de junio, los centros docentes públicos deberán incorporar las cantidades recibidas conforme a lo previsto en esta Resolución, por este concepto, a sus propios presupuestos, debiendo destinar los fondos recibidos para esta finalidad, exclusivamente a los gastos previstos en el proyecto, siendo admisibles gastos desde el 1 de septiembre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2019.

3. El importe de la ayuda irá dirigido a cubrir los siguientes conceptos:

Desplazamientos.

Manutención y alojamiento.

Seguro de responsabilidad civil y accidentes.

Otros gastos requeridos por el proyecto.

4. El importe de la cantidad asignada a cada centro docente público según las movilidades del alumnado realizadas, será ingresado en la cuenta del centro docente.

5. El importe total que reciba el centro para la organización de las movilidades del alumnado no podrá ser superior a los gastos que haya justificado.

Cuarto.- Selección de las solicitudes.

1. Los proyectos serán evaluados por una Comisión, formada por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Director General de Planificación y Formación Profesional o persona en quien delegue.

b) Vocales: Un representante del Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, un representante de cada Servicio Provincial y

c) Secretario: Un funcionario del Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

2. La Comisión podrá ser ampliada, por decisión de su presidente, con asesores o expertos, si la complejidad de los proyectos lo requiere.

3. La Comisión elaborará un informe con la relación de los centros docentes públicos beneficiarios de las ayudas, junto con la cantidad asignada a cada centro, de acuerdo a lo establecido en el apartado quinto de esta Resolución.

4. El Director General de Planificación y Formación Profesional, a la vista del informe de la Comisión de valoración, resolverá la convocatoria, indicando los importes a percibir por cada uno de los centros docentes públicos seleccionados.

5. En la Resolución de la convocatoria figurarán:

Las solicitudes seleccionadas con indicación de la cuantía económica aprobada para su financiación.

Las solicitudes excluidas, con indicación de la causa que motiva su exclusión.

Quinto.- Distribución económica.

1. El importe de la ayuda provisional asignada a cada centro docente público será el resultado de dividir el importe inicial indicado en el apartado 1 de esta Resolución entre el número total de movilidades solicitadas en la convocatoria y multiplicar por el número de movilidades solicitadas por el centro.

2. Una vez presentada la justificación de todas las movilidades efectivamente realizadas, se realizará un nuevo cálculo del importe de la ayuda definitiva asignada a cada centro docente público. Para el cálculo se aplicará la operación indicada en el párrafo anterior, pero teniendo en cuenta las movilidades efectivamente realizadas y certificadas.

Sexto.- Justificación de la ayuda recibida.

1. En el plazo de un mes, tras la realización de las estancias formativas del alumnado y del profesorado, los centros docentes públicos remitirán un ejemplar de la memoria de la estancia formativa a la Dirección General de Planificación y Formación Profesional, siendo la fecha límite de presentación el 31 de octubre de 2019. Dicha memoria contendrá:

Relación del alumnado y del profesorado participante en la movilidad

Certificado del secretario/a del centro, con visto bueno del director/a, en el que se recoja la relación numerada de facturas y su cuantía, imputadas a la ayuda, de acuerdo al modelo de certificación que se defina en las instrucciones de justificación

Copia del certificado de la empresa de haber realizado la movilidad.

2. Todos los documentos justificativos del gasto relacionados en el certificado del secretario/a deberán ir acompañados de su correspondiente justificante de pago y del documento contable firmado y cumplir lo establecido en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE durante el periodo de programación 2014-2020.

3. Los documentos justificativos originales deberán llevar estampillado el sello de cofinanciación del Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Fondo Social Europeo.

4. Tras la publicación de la Resolución de la convocatoria la Dirección General de Planificación y Formación Profesional publicará en la web: http://fp.educaragon.org las instrucciones para la correcta justificación económica y técnica de las ayudas.

5. La Dirección General de Planificación y Formación Profesional a la vista de la correcta justificación de gasto producido por el centro, procederá al ingreso en la cuenta corriente del mismo de los importes justificados.

Séptimo.- Información y Publicidad.

1. Los centros solicitantes que sean adjudicatarios de las ayudas deberán cumplir las obligaciones recogidas en el apartado 2.2 del anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 que le sean de aplicación.

2. Las publicaciones, impresas o electrónicas, las notificaciones, las comunicaciones y en general toda la documentación generada relacionada con esta actuación contendrá el logo institucional del Ministerio de Educación y Formación Profesional y el emblema de la Unión Europea con el lema "El Fondo Social Europeo invierte en tu futuro".

3. A efectos de difusión pública el centro donde se realice la actuación deberá dejar constancia de la cofinanciación mediante un cartel con el logo del Ministerio de Educación y Formación Profesional y el emblema de la Unión Europea, junto con el lema "El Fondo Social Europeo invierte en tu futuro" y el nombre de la operación.

4. Los participantes de las ayudas deberán ser informados de forma expresa de que las mismas están cofinanciadas por El Ministerio de Educación y Formación Profesional y el FSE, debiendo quedar constancia material de dicha comunicación.

Zaragoza, 5 de febrero de 2019.

El Director General de Planificación y Formación Profesional,

RICARDO ALMALÉ BANDRÉS